Prácticas estatales uruguayas actuales en comparación con las obligaciones interamericanas

Aquí reproducimos algunos de los párrafos más importantes de la Resolución 2/23 de la CIDH, ya que la resolución se aplica a la situación actual en Uruguay y a la negación y privación de la nacionalidad por parte del estado. Al revisar cada uno de estos párrafos seleccionados, considere cómo se alinean, a la luz del control de convencionalidad, con las siguientes políticas estatales uruguayas hoy en día.

Control de Convencionalidad

El concepto de "control de convencionalidad", tal como lo articula la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), es crucial para garantizar que las leyes y prácticas judiciales de los estados miembros estén en armonía con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Cuando un estado ratifica un tratado internacional como la CADH, todas las autoridades gubernamentales están obligadas a asegurar que los efectos de las disposiciones de la Convención no sean socavados por leyes contrarias a su objeto y propósito. Esto implica un examen específico de las normas domésticas cuestionadas, con el objetivo de lograr la compatibilidad entre los estándares domésticos e interamericanos.

El control de convencionalidad puede llevar a una interpretación específica de la ley doméstica consistente con las normas interamericanas; sin embargo, cuando la reconciliación es imposible, las normas domésticas deben ser invalidadas. Esto se extiende a prácticas, regulaciones, leyes e incluso constituciones. Además, si la constitución de un estado otorga jerarquía supralegal a las normas internacionales de derechos humanos, la norma interamericana puede prevalecer directamente sobre las normas domésticas. En Uruguay, el Artículo 72 indica que la enumeración de derechos en la Constitución no excluye normas más amplias de derechos humanos, enfatizando la alineación de los marcos legales domésticos con los estándares internacionales de derechos humanos.

Selecciones de la Resolución 2/23 de la CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión o CIDH), en ejercicio de las funciones que le son conferidas por el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y en aplicación del artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica” o “Convención Americana”) y del artículo 18.b de su Estatuto;